Sufragio efectivo en Chilangotitlán
Apenas Morelos, Michoacán y Zacatecas admiten en sus respectivas constituciones estatales que sus nativos voten en las elecciones locales para la definición de sus gobernadores. No siendo todavía un estado más —el inminente 32—, en la ciudad de México se sazona al menos una iniciativa para reconocer a los defeños, los queridos chilangos, sus derechos constitucionales de votar y ser votado para un cargo de elección popular. Máxime cuando ya vota para elegir al jefe de su delegación. El paso natural de este reconocimiento legal es que puedan votar sus habitantes domiciliados en el extranjero —quiero decir, en los asientos de la diáspora: EEUU, Europa, África, Oceanía o Latinoamérica— tanto para delegado como para jefe del gobierno capitalino, además de otros cargos de representación política, incluyendo, claro está, el de asambleísta.
El reciente libro El voto de los ciudadanos del Distrito Federal en el extranjero, coordinado por uno de los más jóvenes expertos en el tema, Gonzalo Badillo Moreno, quien sostiene entre sus laureles la gesta política de haber concebido y redactado la iniciativa de ley que permitió a los michoacanos que no habitan en el suelo matrio participar en las elecciones locales para elegir a sus gobernantes.
Una docena de expertos participaron con él, entre académicos, líderes de opinión, fervorosos activistas e impulsores de los derechos políticos de los compatriotas en la diáspora, al menos tres de ellos radicados en Estados Unidos, aportando sus particulares saberes, metodologías y experiencia político-legislativa para sancionar la importancia de legislar sobre un tema axial en la “democracia imperfecta” mexicana —el cuño es de Mario Vargas Llosa.
De esta manera, en los artículos respectivos se define el perfil de los emigrantes mexicanos, la lucha por el voto de los defeños, sus derechos políticos, como contrapunto se añaden unas minucias legales del sufragio de los morelenses para elegir al mandatario estatal, el voto postal y sus lecciones para el DF, la experiencia del voto extraterritorial y su viabilidad en la capital de la República, los principios básicos para la legislación del voto de los residentes expulsados de Chilangotitlán, además de una iniciativa de ley que se coloca en la mesa del debate político para su ponderación y, finalmente, un balance de las iniciativas de “reforma en materia de sufragio y representación política”; cierra el volumen una semblanza curricular de los autores que hicieron posible esta palinodia del voto chilango.
Quien arribe hasta este apartado final se dará cuenta que ningún político colaboró en la confección de El voto de los ciudadanos del Distrito Federal en el extranjero, indicio suficiente de que la carencia democrática no forma parte de su agenda legislativa, tampoco de sus intereses intelectuales o demandas políticas. No son sus escenarios ni sus formas de accionar.
El voto de los mexicanos en el extranjero, regionalismos aparte, pertenece a la agenda de los emigrantes, de cuya voluntad de poder e interlocución conquistarán ese cima himaláyica postergada.
Gonzalo Badillo Moreno (coord.), El voto de los ciudadanos del Distrito Federal en el extranjero, México, Sederec-CDPME-Democracia más allá de las Fronteras, 2010, 98 pp.
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